El humor de Belloro 1982Añadir leyenda |
En su artículo primero se expresa: “Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial, para que a través del Ministerio correspondiente y ante casos de conmoción interior, inste al organismo nacional competente en la materia a establecer políticas de regulación y restricción de los medios electrónicos de Internet y las redes sociales, tendientes a bloquear todos aquellos comentarios, expresiones y/o información de carácter delictivo, que lesionen la paz ciudadana, que promuevan al odio y la intolerancia, generen zozobra o desconozcan las autoridades legalmente constituídas”.
En tal sentido advertimos que el proyecto contempla además, en su artículo segundo, “Instar al Estado Nacional a intervenir y emprender las acciones necesarias para exigir a las empresas proveedoras de servicios de Internet el bloqueo de las redes sociales en toda la Provincia de Entre Ríos durante todo el tiempo que fuese necesario, para restablecer el orden público ante la instigación a cometer delitos que atenten contra el orden constitucional y la vida democrática”. Consideramos que de concretarse esa solicitud sería de una profunda gravedad ya que así se restringirá la libertad de expresión y por ende la libertad de prensa que son derechos universales y están contemplados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango constitucional.
Pedro Parpagnoli-Secretario María José Pozzi- Vicepresidenta Martín Barral-Presidente
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